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Nuevo Real Decreto 3/2023 de aguas de consumo humano

El nuevo Real Decreto 3/2023 de aguas de consumo humano, de 10 enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 11 de enero de 2023. Se trata de una transposición parcial de la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano y sustituye al Real Decreto 140/2003, de 7 de julio, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, que ha sido la legislación de referencia en España en control de la calidad del agua potable durante los últimos 20 años.

El documento define los criterios técnicos y sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano, con el objetivo de garantizar su calidad en toda la cadena de suministro, desde su captación hasta su suministro final al usuario. 

Novedades en el Nuevo Real Decreto de aguas de consumo humano

El texto tiene 102 páginas, agrupadas en 73 artículos y 11 anexos, e incorpora las siguientes novedades más destacadas:

Plan Sanitario del Agua  

Obligatoriedad de realizar un Plan Sanitario del Agua (PSA) en zonas de abastecimiento y en edificios prioritarios (hospitales y centros sanitarios, residencias geriátricas, guarderías, centros educativos, edificios con alojamiento y centros deportivos y de ocio). El plan se basa en la evaluación y gestión del riesgo, incluyendo todos los puntos de la cadena de suministro (captación, tratamiento de potabilización, almacenaje y uso final). Se debe crear un equipo de trabajo, multidisciplinar y con capacitación para identificar los peligros (microbiológicos, físicos y químicos) que puedan comprometer la salubridad del agua de consumo, y diseñar una planificación de análisis de control y un seguimiento de las acciones preventivas y correctoras planteadas según el análisis de riesgos.

 

Nuevas obligaciones en la industria alimentaria

Se definen, en los artículos 65, 66, 67 y 68, los criterios específicos de la calidad del agua utilizada en la industria alimentaria (para la fabricación, preparación o tratamiento de alimentos, para el lavado de materiales en contacto con los alimentos, etc.). La calidad del agua, la designación de puntos de muestreo, los tipos de análisis y la frecuencia de los controles se deben incluir en los sistemas de autocontrol basados en los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Critico (APPCC). En el caso concreto de los tipos de análisis y la frecuencia de los controles se sugiere tener en consideración lo establecido en las tablas 8, 9, 10 y 11, según tipo de zona de abastecimiento (ZA, considerando el consumo/producción diario de agua en m3):

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Nuevo perfil de análisis “control operacional”

Debe permitir al operador obtener una visión rápida de la eficacia del tratamiento y los problemas que puedan surgir en la calidad del agua, tomando una acción correctora previamente planificada. Aplicable en operadores, industria alimentaria y en situaciones dónde se realice un almacenaje y un tratamiento de cloración del agua potable en depósitos. Cuando el punto de muestreo es la salida de la ETAP, el depósito o la red de distribución, se deben realizar los siguientes análisis de la calidad del agua:

  • Turbidez (según las periodicidades establecidas en la tabla 11).
  • Clostridium Perfringens (cuando haya habido un proceso de limpieza).
  • Cloro libre y pH (cuando haya habido un proceso de desinfección).
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Sustancias químicas para tratamiento

Las sustancias químicas adicionadas para el tratamiento del agua de consumo humano deben cumplir, de nuevo, lo establecido en las Normas UNE-EN relativas a los «Productos químicos utilizados en el tratamiento del agua destinada al consumo humano».

Conclusiones

  • La publicación del Real Decreto 3/2023 supone un avance técnico y legislativo muy importante en el control, suministro y gestión de la calidad de las aguas de consumo humano en España.
  • Se trata de un documento extenso y complejo que persigue el objetivo de proteger la salud pública frente a cualquier contaminante que proceda del agua de consumo y que incorpora un enfoque basado en el riesgo, detallando una metodología que debe permitir identificar y gestionar los riesgos que existan en toda la cadena de suministro (zonas de captación, abastecimiento y entrega al usuario).
  • En Proquimia ponemos a disposición de nuestros clientes toda nuestra experiencia en tratamiento y gestión de aguas de consumo humano para que las empresas puedan cumplir los requisitos establecidos por el nuevo marco legal. Asimismo, nuestra gama de productos para tratamiento de aguas de consumo humano cumple las Normas UNE-EN correspondientes a cada sustancia activa, con el objetivo de ofrecer la máxima seguridad.

 

Referencias bibliográficas 

Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterio técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro

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