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Capacitación para biocidas de uso especializado

Los biocidas están regulados a nivel europeo por el Reglamento (UE) 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, que establece el proceso de registro, autorización y comercialización de biocidas. Este Reglamento derogó la Directiva 98/8/CE y su transposición al ordenamiento jurídico español realizada a través del Real Decreto 1054/2002.

En España, la regulación de estos productos se había iniciado muy anteriormente con el Real Decreto 3349/1983 de 30 de noviembre, que aprobó la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, y que no sólo exigía la evaluación y el registro de los productos, sino que establecía también la obligatoriedad de superación de cursos o pruebas de capacitación para las personas dedicadas a realizar tratamientos con plaguicidas. La posterior Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1994, estableció la normativa reguladora de la homologación de los cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, definiendo los conocimientos requeridos para la obtención del carné en sus distintos niveles (los conocidos como carné DDD).

Con el fin de desarrollar y adaptar los requisitos de capacitación a todo el nuevo marco normativo de biocidas, el año 2010 se publicó el Real Decreto 830/2010 de 25 de junio, que establece la normativa reguladora de la capacitación de los manipuladores que realizan tratamientos con biocidas, de acuerdo con los avances científicos y técnicos, y adaptando esta capacitación al sistema actualmente vigente sobre formación profesional.

Esta normativa exige unos niveles mínimos de capacitación para las personas que desarrollen actividades con biocidas, dependiendo del uso asignado en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas:

  • Biocidas de uso por público en general. Destinados a uso doméstico. No requieren formación mínima para su manipulación. Son productos con una clasificación toxicológica baja y se limita la capacidad de sus envases.
  • Biocidas de uso por personal profesional: Destinados a uso en el ámbito laboral. El personal que aplica estos productos debe tener algunos conocimientos y habilidades en el manejo de los productos químicos, además debe ser capaz de utilizar correctamente los equipos de protección individual en caso necesario. Estos productos suelen tener una clasificación por debajo de corrosivos, pero no se limita la capacidad de sus envases.
  • Biocidas de uso por personal especializado. Son productos con clasificación toxicológica corrosivo o superior, sin limitar la capacidad de sus envases. El personal dedicado a la manipulación y aplicación de estos productos debe tener la capacitación profesional necesaria. Se incluyen en este grupo los biocidas empleados en desinfecciones aéreas.

El Real Decreto 830/2010 es de aplicación únicamente a los productos autorizados para su uso por personal especializado, no siendo objeto del mismo la aplicación en los productos autorizados para su uso para el público en general ni los productos autorizados para su uso por personal profesional.

Carnés DDD.

Antes de la publicación del Real Decreto 830/2010, existían dos tipos de carnés de aplicadores de tratamientos de desinsectación, desinfección y desratización (DDD) para realizar tratamientos con biocidas catalogados para uso por personal especializado:

  • Nivel básico: Dirigido al personal auxiliar de los servicios de aplicación de tratamientos DDD (desinsectación-desinfección-desratización), que deba utilizar plaguicidas no clasificados como muy tóxicos.
  • Nivel cualificado: Dirigido a los responsables de tratamientos DDD en los que se utilicen plaguicidas no clasificados como muy tóxicos.

Sin embargo, la publicación de la actual normativa reguladora decreta que los antiguos carnés dejarán de existir.

 

Validez de los carnés DDD.

Actualmente los usuarios que disponen del antiguo carné pueden seguir utilizándolo hasta el 15 de julio de 2021 debido al periodo transitorio establecido por las diferentes prorrogas que se han decretado en su validez:

  • El Real Decreto 830/2010, en su Disposición Transitoria Primera, concede un plazo de 6 años (hasta el 15 de julio de 2016) durante los cuales se prorroga la validez de los carnés para los biocidas de los tipos TP2, TP3, TP4, TP14, TP18 y TP19 para uso ambiental y en la industria alimentaria.
  • También en esta Disposición Transitoria Primera se faculta a las comunidades autónomas a adoptar las disposiciones que consideren oportunas para paliar los eventuales problemas que pudieran ocasionar en el mercado de trabajo la carencia de los profesionales. Así pues, por acuerdo alcanzado en la Comisión de Salud Pública en su reunión del 10 de febrero de 2016, el plazo se prorrogaba por un periodo de 4 años contados a partir del día 15 de julio de 2016 (hasta el 15/07/2020).
  • Finalmente, el pasado 14 de mayo de 2020, la Comisión de Salud Pública (comisión integrada por los directores de este sector de la Sanidad de las comunidades autónomas) decidió acordar una prórroga adicional de la validez de los carnés hasta 15 de julio de 2021 debido a la crisis del coronavirus, la interrupción de los procesos formativos, y al hecho de que no se ha conseguido todavía la plena adaptación del sector a los requerimientos del Real Decreto 830/2010.

 

Capacitación para realizar tratamientos con biocidas.

A día de hoy, las personas que no disponen del antiguo carné, deben obtener las competencias por medio de la capacitación definida en el Real Decreto 830/2010. Así mismo, a partir del 15 de julio de 2021 los carnés dejarán de tener validez y todos los usuarios que disponían de él deberán obtener también esta capacitación para poder ejercer sus funciones.

La nueva capacitación establece dos niveles de competencia

  • Servicio de control de plagas (Nivel 2):da la capacitación para ser aplicador de tratamiento biocida, es decir, para llevar a cabo la aplicación de productos biocidas.
  • Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (Nivel 3): capacita para ser responsable del diagnóstico de situación, de la planificación, realización y evaluación de los tratamientos, así como la supervisión de los posibles riesgos de los tratamientos y la definición de las medidas necesarias a adoptar de protección personal y del medio.

Para disponer de la capacitación necesaria para la aplicación de biocidas catalogados para uso por personal especializado en los productos TP2 (excepto destinados al control de legionelosis), TP3, TP4, TP11 (excepto destinados al control de legionelosis), TP14, TP 18 y TP 19, se deberán acreditar las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales de Servicios para el control de plagas (nivel 2) mediante alguna de las 3 vías siguientes:

  • Obtención de un título de formación profesional.
  • Obtención de un certificado de profesionalidad mediante procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
  • Realización de un curso de especialización de formación profesional.

Para disponer de la capacitación necesaria como responsable técnico de servicios biocidas para biocidas catalogados para uso por personal especializado en los productos TP2, TP3, TP4, TP11, TP14, TP 18 y TP 19, se deberán acreditar las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales de Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel 3) mediante alguna de las 3 vías siguientes:

  • Obtención de un título de formación profesional.
  • Obtención de un certificado de profesionalidad mediante procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
  • Realización de un curso de especialización de formación profesional.

En el caso de servicios biocidas que realicen tratamientos a terceros, el Responsable Técnico también podrá acreditar su capacitación a través de la posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

  • Título de formación profesional de grado superior específico en salud ambiental.
  • Título universitario que cumpla los criterios establecidos en el Documento orientativo para el reconocimiento de titulaciones universitarias para ejercer la responsabilidad técnica de los servicios biocidas.

 

Importante considerar que el Responsable Técnico no puede realizar tratamientos, salvo que este en posesión de la certificación de Nivel 2, Servicio de Control de Plagas.

Además, los productos catalogados como muy tóxicos (T+) y carcinógenos, mutágenos y tóxicos para la reproducción (CMRs), requerirán de una formación adicional (40 horas) indistintamente de su ámbito de aplicación.

 

La normativa de referencia donde se pueden encontrar las unidades de competencia y los correspondientes módulos formativos es:

  • Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecía determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de cualificaciones Profesionales, así como sobre correspondientes Módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.
  • Orden PRE/1614/2015, de 23 de julio, por la que se actualizan dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente, recogida en el Catálogo Nacional de cualificaciones Profesionales, establecidas por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Debido a que este complejo marco normativo de capacitación es solo aplicable a biocidas catalogados para uso por personal especializado, ante una necesidad de diseño de protocolos de Limpieza y Desinfección, es recomendable analizar las posibilidades de utilizar productos biocidas catalogados para uso por personal profesional. De esta forma, se disminuye la peligrosidad de los productos desinfectantes utilizados, mejorando la seguridad del personal aplicador y, al mismo tiempo, se evita la necesidad de que el personal encargado de realizar las operaciones de Limpieza y Desinfección cumpla las elevadas exigencias de capacitación establecidas por el marco normativo descrito.

Para dar respuesta a estas necesidades Proquimia dispone de una amplia gama de productos desinfectantes de alta eficacia, basados en diferentes principios activos, catalogados para uso profesional.

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 Referencias bibliográficas:

  • Departament de Salut. 2020. Capacitació relacionada amb l’ús de biocides. [Fecha de consulta: 04/06/2020]. Disponible en: https://bit.ly/2XUfOtn
  • 2020. Biocidas. [Fecha de consulta: 03/06/2020]. Disponible en: https://bit.ly/2Atcxsh
  • Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. 2019. Requisitos Nacionales RM. [Fecha de consulta: 30/05/2020]. Disponible en: https://bit.ly/2C8DbqI
  • Ministerio De Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 2015. Documento orientativo para el reconocimiento de titulaciones universitarias para ejercer la responsabilidad técnica de los servicios biocidas. [Fecha de consulta: 30/05/2020]. Disponible en: https://bit.ly/2XUfydT
  • Ministerio De Sanidad. 2020. Nota Informativa Prórroga Carnés De Aplicador. [Fecha de consulta: 30/05/2020]. Disponible en: https://bit.ly/2zK4mXS
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Biocidas. [Fecha de consulta: 03/06/2020]. Disponible en: https://bit.ly/2UNTcZI
  • Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. «BOE» núm. 170, de 14 de julio de 2010, páginas 61877 a 61889 (13 págs.) [Fecha de consulta: 29/05/2020]. Disponible en: https://bit.ly/2MNu40u
  • Reglamento (UE) 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. OJ L 167, 27.6.2012, p. 1–123. [Fecha de consulta: 30/05/2020]. Disponible en: https://bit.ly/2AYpmus

Autor: Agustí Capdevila

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