Jornada técnica: calidad de l'agua y la prevención de legionelosis
¿Te quedaste con dudas? Te las resolvemos.
Después de la jornada técnica quedaron muchas cuestiones por aclarar, por este motivo queremos dar respuesta a algunas de las preguntas más interesantes.
FAQs sobre el Real Decreto 3/2023
¿Qué perfiles de análisis puede realizar el propio usuario?
Los perfiles de análisis de control operacional y control de rutina pueden ser realizados por el propio usuario y no requieren ser llevados a cabo en un laboratorio acreditado según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, siempre que solo se realicen estos dos tipos de análisis. Así lo establece el Anexo III, parte B del RD 3/2023.
¿Los análisis organolépticos (olor, color, sabor) correspondientes al control de rutina pueden realizarse sin kit de determinación?
Sí. El Anexo II, parte B.1 del RD 3/2023 detalla que estos controles pueden ser realizados por el propio usuario sin necesidad de utilizar un kit de determinación o de un laboratorio. El resto de parámetros del control de rutina (turbidez, pH y cloro libre residual) deben realizarse con un kit de determinación.
¿Qué características deben cumplir los kits de análisis utilizados para pH, turbidez, cloro libre, etc.?
El Anexo III, parte F describe las características que deben cumplir los kits de determinación, tanto por parte de los fabricantes como de los laboratorios que los utilicen.
En relación con los productos químicos, si se añaden biocidas, ¿deben estar registrados?
Sí. Los requisitos que deben cumplir las sustancias añadidas al agua de consumo se definen en el artículo 43 del RD 3/2023 (Sustancias y medios filtrantes para el tratamiento de potabilización). En el caso de los productos desinfectantes, deben cumplir el Reglamento (UE) Nº528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo, relativo a la comercialización y uso de biocidas para el Tipo de Producto 5 (TP5). Además, deben cumplir las normas UNE-EN correspondientes (productos químicos utilizados en el tratamiento del agua destinada al consumo humano).
¿Un acumulador de agua caliente se considera depósito a efectos del RD 3/2023?
Debe considerarse como depósito de distribución o de regulación si el uso posterior del agua requiere mantener los criterios de agua de consumo. Según una interpretación estricta de la definición de “depósito” del RD 3/2023 (si tiene como finalidad almacenar, regular y/o distribuir agua de consumo). Sin embargo, al no realizarse tratamiento de cloración, no aplica el perfil de análisis de control operacional.
¿Es necesario un Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC) específico o puede incluirse dentro del APPCC general?
Debe existir un programa de autocontrol del agua que incluya su calidad, los puntos de muestreo, los tipos de análisis y la frecuencia de los controles, basado en los principios del APPCC. Puede integrarse en el APPCC de la industria o tratarse como un documento independiente. En cuanto a los tipos de análisis y frecuencias, deben considerarse las tablas 8, 9, 10, 11 y 12.
FAQs sobre el Real Decreto 487/2022
¿Los acumuladores de más de 750 litros deben vaciarse, limpiarse y desinfectarse trimestralmente?
El Anexo IV, parte B2 del RD 487/2022 así lo indica. No obstante, el borrador de modificación del RD 487/2022 (pendiente de publicación) prevé que no sea necesario abrirlos y vaciarlos trimestralmente. Además, debido al actual estado de sequía en Cataluña, se apela al sentido común en la aplicación de este punto.
¿Y los acumuladores de menos de 750 litros?
Su vaciado, limpieza y desinfección pueden incluirse dentro del proceso anual de desinfección del sistema de agua sanitaria, según el Anexo IV, parte B.4, 3b) del RD 487/2022.
¿Qué formación debe tener el personal que realiza los análisis diarios (pH, temperatura y biocida)?
Puede recibir formación propia de su empresa o de la empresa contratada para tratamientos externos. No existe una duración ni contenidos mínimos obligatorios, pero se recomienda seguir los criterios de la Norma UNE 100030:2023.
¿Sigue vigente el curso de 25 horas (según Orden SCO/317/2003)?
La disposición transitoria tercera, 3b) del RD 487/2022 permite a las comunidades autónomas seguir autorizando los cursos de 25 horas. En Cataluña, al menos durante todo 2024, se continúan impartiendo.
¿Qué debo hacer si mi curso anterior está caducado?
Si caducó antes de la entrada en vigor del RD 487/2022 (2 de enero de 2023), debe renovarse con un curso de 10 horas según la Orden SCO/317/2003. Si caducó después, se prorroga su validez hasta 2028 (según la disposición transitoria tercera).
¿Una persona con capacitación como Responsable Técnico puede realizar operaciones sin los cursos obligatorios?
No. Para realizar cualquier acción contemplada en el PPCL es necesaria la formación específica.
¿Es obligatorio aplicar la tabla 2 del RD 487/2022 para definir el número de puntos terminales?
Usar la tabla 2 permite establecer un criterio objetivo y reproducible considerando el número total de puntos terminales (agua fría y caliente). Si la instalación no es de uso colectivo, el Responsable Técnico puede decidir, pero se pierde objetividad y consistencia.
¿El análisis de aerobios totales debe hacerse a 22 °C y 36 °C o solo a 22 °C?
Debe realizarse según la Norma UNE-EN ISO 6222:1999, que establece análisis a 22 °C y 33 °C. Solo en circuitos de agua sanitaria podría hacerse a 22 °C, ya que el RD 3/2023 solo menciona ese valor paramétrico.
En aguas sanitarias, ¿los controles indicados en la tabla 3 deben realizarse en todos los puntos de muestreo?
Las frecuencias de la tabla 3 deben aplicarse a los puntos de control del Anexo V, parte B3 (depósito, acumulador, retorno si existe, dos puntos intermedios y puntos terminales definidos según la tabla 2).
Se puede flexibilizar siguiendo el Anexo IV, parte B: el pH y biocida podrían controlarse diariamente solo en puntos terminales de AFS, mientras que la temperatura podría analizarse diariamente en el acumulador y retorno, semanalmente en el depósito de AFS y mensualmente de forma rotatoria en puntos terminales de ACS.
¿Quieres descargar la presentación?
¿Quieres más información?
Te ayudamos
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD), le facilitamos la información básica sobre el tratamiento de sus datos personales:
- Responsable del tratamiento: PROQUIMIA, S.A.
- Finalidad del tratamiento: Gestionar el envío de información, la resolución de consultas y/o la recogida de datos para posibles relaciones comerciales.
- Legitimación: Consentimiento del interesado.
- Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
- Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como a otros derechos, como se explica en la información adicional.
- Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web, en la sección: Política de privacidad



