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Limpieza, higienización, desinfección: ¿cuáles son sus diferencias?

Los procesos de limpieza y desinfección han cobrado un papel protagonista durante los últimos meses, a raíz de la pandemia mundial por COVID-19, siendo una de las principales medidas preventivas recomendadas por los principales organismos sanitarios internacionales para la prevención de contagios.

Con el fin de realizar una correcta aplicación de los protocolos preventivos de limpieza y desinfección, y así garantizar su máxima eficacia, es importante conocer las diferencias que existen entre los conceptos de limpieza, desinfección u otros términos ampliamente presentes en el mercado como higienización.

Se entiende por limpieza el proceso de eliminación de suciedad o impurezas de una superficie, ya sean de origen orgánico o inorgánico (como por ejemplo grasas o aceites, restos de alimentos, óxidos, polvo, etc.) mediante una combinación de acción mecánica, temperatura, tiempo y la acción química aportada por productos detergentes. La limpieza es el proceso previo imprescindible para proceder a la desinfección.

La desinfección es un proceso mediante el cual si se garantiza la eliminación o reducción de microorganismos nocivos (virus, bacterias, hongos, etc.) en superficies hasta niveles que no son perjudiciales para la salud. Para ello se emplean productos desinfectantes (también conocidos como biocidas o plaguicidas) de eficacia demostrada, que deben estar debidamente registrados según el marco legislativo que regula este tipo de productos.

La higienización es un término ambiguo, últimamente muy utilizado en el mercado, que se aplica a aquellos procesos de limpieza en los que mediante el uso de productos denominados higienizantes se supone que además de limpiar, se reduce la carga bacteriana. Los productos higienizantes (o detergentes higienizantes), no regulados por ningún marco normativo, incorporan habitualmente en su composición una o varias sustancias activas biocidas, pero no se encuentran registrados ni autorizados según el ámbito legislativo de biocidas, motivo por el cual no se puede acreditar legalmente su eficacia desinfectante.

Dado que el término higiene se considera vinculado a la salud pública con una acepción más amplia que el término limpieza, en el sentido que implica una disminución en la cantidad de gérmenes, los organismos sanitarios europeos, consideran que se está realizando un uso indebido del término higienizante, con el fin de otorgar a un producto detergente propiedades desinfectantes, sin estar debidamente autorizado ni registrado y, por consiguiente, confundiendo y creando expectativas falsas al consumidor.

Con el fin de regular el uso de este término, los organismos sanitarios han publicado recientemente varias notas informativas (1) (2) en que indican de forma expresa que el uso del termino higiene tiene connotaciones que implican una actividad ulterior a la mera limpieza, en el sentido que, crea la expectación en el consumidor que el producto contribuye a proteger la salud pública a través del control de organismos nocivos y, por tanto, deberán regularse bajo el Reglamento de Biocidas.

Marco legislativo de los desinfectantes.

El marco legislativo europeo y estatal en relación a productos desinfectantes está regulado por el Reglamento (UE) n° 528/2012 sobre biocidas (conocido como BPR – Biocidal Products Regulation-) y el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, respectivamente.

Según lo establecido por la legislación anterior, cualquier producto desinfectante debe disponer del correspondiente registro plaguicida o biocida otorgado por la autoridad competente, específico para la aplicación para la cual ha sido desarrollado (desinfección de manos, de superficies alimentarias/no alimentarias, textil, de aguas de consumo, etc.).

Los métodos de ensayo para demostrar la eficacia desinfectante de un producto, que garanticen la suficiente reducción de microorganismos, están perfectamente definidos por el marco normativo anterior. El Reglamento Europeo de Biocidas (BPR), en su Guia de aplicación relativa a la eficacia desinfectante (Guidance on the BPR: Volume II Parts B+C Version 3.0 April 2018), establece las normas EN (en España UNE-EN) de referencia para cada actividad biocida (bactericida, fungicida, levuricida, virucida, esporicida, etc).

En contextos de pandemia , se recomienda encarecidamente que se utilicen desinfectantes autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, cuyo listado oficial se puede consultar aquí(3). Así se puede garantizar que las superficies no se convierten en foco de posible propagación de virus mediante contagios indirectos, al poner en contacto personas con superficies potencialmente contaminadas.

Por supuesto, es necesario hacer hincapié en que los procesos de limpieza y desinfección solo serán efectivos si se siguen las recomendaciones de los fabricantes de los productos químicos utilizados, especialmente en relación a la concentración de uso y al tiempo de contacto recomendado.

Proquimia, con 50 años de experiencia en el sector de la higiene y los tratamientos químicos industriales, dispone de protocolos, manuales de buenas prácticas y documentación adaptadas a distintos sectores (horeca, industria alimentaria, industria química,…).

 

Referencias bibliográficas.

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