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Deberán registrarse todas las sustancias químicas que se produzcan o importan en cantidades superiores a 1 Tm/año, aportando información sobre las sustancias y sus usos (ya sea materia prima, producto final o sustancias intermedias que se aíslen del proceso productivo).
La primera etapa administrativa será el prerregistro de sustancias químicas, elemento clave en las obligaciones impuestas a fabricantes e importadores y solo se dispondrá de 6 meses para realizarlo (desde el 1 de junio, 2008 hasta el 1 de diciembre, 2008). Para ello es necesario que la empresa realice un diagnóstico profundo de situación frente al REACH analizando la afectación de cada sustancia que fabrique (incluso las sustancias intermedias del proceso), importe o utilice.
La aplicación incorrecta del REACH en la empresa, puede conllevar la suspensión de toda la actividad relacionada con la sustancia, la exclusión de dicha sustancia del mercado o la aplicación de medidas legales, hasta que la sustancia sea registrada.
Aunque afrontar el REACH sea un desafío para los productores, importadores, distribuidores, formuladores y empresas de todos los sectores de la industria química, su correcta gestión, puede suponer una gran oportunidad de desarrollo de negocio y sostenibilidad frente a los competidores. |
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